Dirección electrónica Hacienda

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD

 

Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se establece fecha a partir de la cual se realizarán las comunicaciones de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada para determinadas personas y entidades obligadas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha supuesto un avance definitivo en el impulso de la implantación de la administración pública electrónica, al considerar a los medios electrónicos como los preferentes para comunicaciones entre las distintas Administraciones Públicas, reconociendo el derecho de los ciudadanos a su utilización en sus relaciones con la Administración.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

Considerando lo anterior, se aprobó la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, de 27 de diciembre de 2013 (BOC nº 3, de 7.1.14), por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

Con la implantación del sistema de dirección electrónica habilitada se pretende facilitar los trámites y relaciones entre los obligados tributarios, la ciudadanía con la Administración y agilizar la gestión administrativa reduciendo plazos de tramitación.

Por todo ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establece para determinadas personas o entidades obligadas a la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, la fecha a partir de la cual, se realizarán las comunicaciones de obligatoriedad determinadas en el artículo 6 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

A saber:

  •  Las que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual = JULIO DE 2014.
  •  Los autorizados a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias = JULIO DE 2014.
  •  Las sociedades anónimas (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra A) = SEPTIEMBRE DE 2014.
  •  Las sociedades de responsabilidad limitada (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra B) = OCTUBRE DE 2014.
  •  Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra N) = JULIO DE 2014.
  •  Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (con número de identificación fiscal -NIF- que empiece con la letra W) = JULIO DE 2014.
  •  Las uniones temporales de empresas (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra U) = JULIO DE 2014.
  •  Las uniones temporales de empresas (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra U) = JULIO DE 2014.

Entrada en vigor de la presente resolución: a partir del 16 de julio de 2014.

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