Abono anticipado de impuestos negativos para determinados beneficiarios

ABONO ANTICIPADO DE IMPUESTOS NEGATIVOS PARA DETERMINADOS BENEFICIARIOS (FAMILIAS NUMEROSAS Y/O CON DESCENDIENTES O ASCENDIENTES DISCAPACITADOS)

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 26/2014, de 27 de diciembre del IRPF), introduce dos impuestos negativos (deducciones en cuota) para aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad o que formen parte de una familia numerosa.

Dichas deducciones deberán incluirse en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades del abono anticipado.

Para solicitar el pago anticipado, ya sea de manera colectiva o individual, se realizará mediante la presentación del nuevo modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho: 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Cuantía de la deducción

Las deducciones podrán alcanzar:

  • 200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa.
  • 400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Dichas deducciones se calcularán en proporción al número de meses en que se cumplan los dos (2) siguientes requisitos:

  1. Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  2. Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Límites de las deducciones

El límite para cada una de las deducciones serán:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo.
  • Si se tuvieran varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar:

  1. Por internet a partir del 07.01.2015 en la web de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta que la AEAT está remitiendo a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas.
  2. También, a partir del 07.01.2015, se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.
  3. A partir del 03.02.2015, la solicitud se podrá presentar físicamente, ante cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

 ¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

- Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.

- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos

- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.

- Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la AEAT.

- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

Publicar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>