Aprobación del Modelo Tributario 282

Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P., le ofrecemos las últimas novedades legislativas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, y que afectan a diversas materias. A saber:

 

BOE del 9 de marzo de 2016 

Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. 

 

Se aprueba el modelo 282, cuyo número identificativo que habrá de figurar en el mismo, tanto en la declaración informativa anual como en la declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente, será un número secuencial del cual los tres primeros dígitos se corresponderán con el código 282.

Están obligados a presentar el modelo 282 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias sí como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

El objeto de la información a consignar en el modelo 282, es la relativa a las ayudas correspondientes al año natural al que se refiere la correspondiente declaración informativa.

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

 

AB ECO

CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.

Fiscal – Legal – Laboral – Concursal – Auditoría

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