Aspectos a tener en cuenta antes del 01.01.2015 sobre el I.R.P.F.

El pasado 13.10.2014 fueron remitidos al Senado los Proyectos de Ley de Reforma Fiscal que afectan a las principales figuras impositivas. En el presente documento analizaremos lo concerniente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estas normas, que definirán el escenario tributario en el que los contribuyentes desarrollarán sus relaciones económicas durante los próximos años y que se esperan entren en vigor el próximo 1 de enero de 2015, introducen importante modificaciones que deben tenerse en cuenta antes de que finalice el año.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

 a. Supresión de la exención de 1.500 € para dividendos y participaciones en beneficio (Artículo 7):

A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del capital mobiliario, por el importe integro percibido en dicho concepto.

Recomendación: Ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta (1.500 €) y diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.

 b. Reducción aplicable por percepción de rendimientos del trabajo irregulares (Artículo 18):

A partir del 1 de enero de 2015, se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Además, para los rendimientos con período superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica si en los 5 períodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con período de generación superiores a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Recomendación: Valorar, en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de bonus u otras rentas extraordinarias, qué opción les resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Si percibir dicha renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los 5 periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los 5 periodos anteriores. Con carácter general, convendrá percibirlo en 2014, tratándose de contribuyentes que hubiesen percibido en los 5 periodos anteriores a 2015 un bonus o renta extraordinaria con aplicación de la reducción

c.Distribución de la prima de emisión (Artículo 25):

A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario

Recomendación: Valorar la posibilidad de realizar la operación en 2014 en lugar de en 2015 o ejercicios posteriores, ya que la percepción en 2014 minora el valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de su transmisión.

d. Reducción de capital con devolución de aportaciones (Artículo 33):

A partir del 1 de enero de 2015 los importes percibidos por el socio tributarán como rendimientos del capital mobiliario con el límite de la revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción de capital.

Recomendación: Analizar la posibilidad de realizar la operación en 2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores

e. Tributación de las ganancias patrimoniales por transmisión de activos conaplicación de coeficientes de abatimiento (Disposición Transitoria Novena):

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este régimen transitorio pasándola tributar la ganancia patrimonial obtenida sin posibilidad de reducción alguna.

Recomendación: Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos. Para inmuebles hay que tener en cuenta la tributación por el IMIVTNU.

f. Tributación de la ganancia patrimonial generada por transmisión de bienesinmuebles. Aplicación de coeficientes de corrección monetaria (Artículo 35):

A partir del 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.

Recomendación: Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por el IMIVTNU.

g. Tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de activos por contribuyentes mayores de 65 años (Artículo 38):

A partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

Recomendación: Valorar la realización de las transmisiones de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual en 2015, con objeto de que la ganancia patrimonial quede exenta si se reinvierte en una renta vitalicia

h. Deducción por alquiler de vivienda habitual (Artículo 68):

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción pero se regula un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual. La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Recomendación: Formalizar el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la deducción.

i. Seguros de capital diferido. Compensación fiscal para contratos celebrados con anterioridad al 20-1-2006(Disposición Transitoria 13ª):

A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª.

Recomendación: Analizar, en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a 2014.

j. Fiscalidad de los planes de pensiones:

- Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible

- Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales.

- Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

- Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente:

o Para contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia.

o Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.

Recomendaciones:

- Aportación en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios.

- En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación.

- En cuanto al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de diciembre de 2010, resultará mas beneficioso rescatarlo en el periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos, que en 2014.

k. Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo:

A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.

Recomendación: A la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015.

l. Reducción por mantenimiento o creación de empleo:

Para 2015 no está prevista la prórroga de la reducción.

Recomendación: Se debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015 la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.

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