Aspectos a tener en cuenta antes del 01.01.2015 sobre el I.V.A.

El pasado 13.10.2014 fueron remitidos al Senado los Proyectos de Ley de Reforma Fiscal que afectan a las principales figuras impositivas. En el presente documento analizaremos lo concerniente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Estas normas, que definirán el escenario tributario en el que los contribuyentes desarrollarán sus relaciones económicas durante los próximos años y que se esperan entren en vigor el próximo 1 de enero de 2015, introducen importante modificaciones que deben tenerse en cuenta antes de que finalice el año.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Exenciones (Artículo 20):

1.- En la redacción del precepto, se elimina la referencia a la exclusividad del objeto de estas entidades.

2.- Se suprime la exención, por lo que la actuación de los fedatarios públicos en las operaciones financieras pasan a estar sujetas y no exentas del Impuesto.

3.- Se suprime la condición de que la entrega sea efectuada por el promotor de la urbanización, quedando sujeto y no exento estas entregas realizadas por empresarios o profesionales, aunque no sea el promotor de la urbanización.

4.- Se elimina esta exención y, en consecuencia, las aportaciones y devoluciones de terreno con respecto a la Junta –no fiduciaria- se regirá por las reglas generales del impuesto: aportación de terrenos por particulares, no sujeta; la aportación de terrenos por empresarios o profesionales, sujeta y exenta con posibilidad de renuncia (art. 20.Uno.20 LIVA); las devoluciones de terrenos efectuadas por la Junta, sujetas y no exentas.

5.-Se amplía enormemente la posibilidad de renuncia a la exención: cuando al adquirente “… se le atribuya el derechos a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que generen derecho a la deducción”.

Recomendación:

1.- Valorar la posible aplicación directa, sin previa solicitud, de la exención a este tipo de entidades.

2.- Valorar el incremento del coste de estas operaciones a realizar y su posible adelanto antes del 31 de diciembre de 2014.

El fedatario público verá mejorada enormemente su prorrata de deducción del Impuesto.

3.- Importante medida a valorar por el empresario, no promotor, que deba realizar entregas de terrenos urbanizados o en curso, pues afecta a su posible prorrata de deducción.

4.- El empresario o profesional deberá considerar el momento a realizar la aportación de terrenos a las Juntas de Compensación, que actúe como no-fiduciaria, con el fin de obtener la mayor neutralidad en la operación a efectos del IVA:

5.- Importante consideración a llevar a cabo por los empresarios adquirentes, puesto que deberán sopesar, en la planificación de operaciones inmobiliarias previstas, la posible recuperación del gasto fiscal de la operación vía declaración trimestral/mensual del IVA o la recuperación vía gasto amortizable (si es un bien susceptible de amortización) del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de la operación.

Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero (Artículo 65):

A partir de 1 de enero de 2016, se limita la exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen DDA a los bienes objeto de Impuestos Especiales, a los bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y a determinados bienes recogidos en la propia directiva comunitaria.

Recomendación: Se recomienda la adaptación al nuevo supuesto de exención.

Lugar de Realización de Prestación de Servicios (Artículo 69 y 70):

A partir de 1 de enero de 2015, se aplican las nuevas reglas de localización de estos servicios:

- Empresario o profesional: el servicio se entiende localizada en sede del destinatario.

- Consumidor final: se tributaría en el lugar donde el destinatario del servicio se encuentre establecido con independencia del lugar donde esté establecido el prestador.

Por tanto, cualquiera que sea el destinatario, siempre se van a localizar en sede de éste.

Recomendación: Ver régimen especias de Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica.

Modificación de la Base Imponible (Artículo 80):

Se podrá efectuar la modificación de la base imponible en el plazo de seis meses o un año desde el devengo.

Recomendación: No descartar la recuperación del impuesto, vía modificación de la base imponible, de aquellos impuestos devengados hace más de 6 meses pero que a 1 de enero de 2015 no habrán cumplido el plazo general de un año.

Sujetos Pasivos (Artículo 84):

Se introduce un nuevo supuesto de Inversión de Sujeto Pasivo: empresarios o profesionales para quienes se realicen las entregas, sujetas al impuesto, de los bienes siguientes:

- Palta, platino, paladio.

-Teléfonos móviles, consolas de videojuego, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Con respecto a estos bienes, sólo se aplicará la ISP dos supuesto:

  • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
  • Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (según enmienda aprobada en el Congreso de los Diputados).

Recomendación: Valorar la posibilidad de adelantar las compras previstas de este tipo de bienes, con el fin de evitar la aplicación de la Regla de Inversión de Sujeto Pasivo y, con ello, evitar todas las complicaciones que conlleva.

Tipos Impositivos (Artículo 91):

Se replantea la tributación acorde a lo dispuesto por el TJUE, incrementando la tributación de un gran número de productos, equipos…

Así equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico u hospitalario tributarán al tipo general del 21% y no al tipo reducido, como hasta ahora, del 10%.

Recomendación: Anticipar la compra de material sanitario con el propósito de reducir el coste tributario de la misma operación en un 11%.

Régimen especial de las Agencias de Viajes (Artículo 141):

El nuevo régimen mantiene parte del régimen actual con determinadas novedades, entre ellas, destaca

- Se aplicará a las operaciones que realice cualquier empresario o profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el régimen. (aspecto ya previsto por la doctrina administrativa)

- La posibilidad que tendrá la Agencia de Viajes de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación, siempre y cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o devolución de las cuotas soportadas del IVA.

Recomendación: Valorar la aplicación, operación por operación, del régimen general del IVA, pues supone para el destinatario la posibilidad de recuperar el IVA de la operación.

Régimen especial de devoluciones a no establecidos (Artículo 119.bis):

No será requisito necesario el principio de reciprocidad de trato para la devolución de cuotas soportadas en:

- Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional.

- Suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos importados en el TAI por el empresario no establecido bajo las condiciones establecidas en el nuevo texto legal.

Recomendación: En relaciones comerciales entre el estado español y otros Estados con respecto a los cuales España no tiene reciprocidad de trato, la presente modificación supone una variable más a considerar en la planificación de actuaciones, demora o adelanto de las mismas.

Régimen especial del grupo de Entidades (Artículo 163):

Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el TAI.

- La sociedad dominante deberá tener un control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50%, en el capital o en los derechos de voto.

- Se permite que sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales (v.gr. sociedades holding) sean entidades dominantes del grupo, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos.

Recomendación: Replantear la situación actual del grupo, su vinculación financiero, económico, y de organización; el control efectivo de la sociedad dominante y la posible creación de grupo con una sociedad holding de entidad dominante. Aquellos grupos que no cumplan con los requisitos de vinculación recogidos en el nuevo texto, podrán seguir acogidos al régimen hasta el 31/12/2015.

Régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica –Régimen exterior a la Unión y régimen interior de la Unión– (Artículo 163):

El régimen actualmente existente se amplía a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión (régimen exterior a la UE). Es un régimen opcional que permite a empresarios o profesionales no establecidos en la UE que puedan liquidar el IVA adeudado a través del Estado de identificación –desde la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop”- sin tener que registrarse en todos los Estado miembros de consumo, por todos los servicios prestados en el ámbito comunitario a destinatarios no empresarios o profesionales..

Se crea un nuevo régimen, Régimen interior de la Unión, aplicable a los servicios antes detallados por empresarios o profesionales establecidos en el territorio comunitario, pero no en el Estado miembro de consumo, que se aplicará opcionalmente a empresarios o profesionales que presten estos servicios a consumidores finales en Estados miembros en los que el prestador no tenga su sede o establecimiento permanente (para aquellas servicios que se localicen en el Estado miembro en el que se encuentre establecido el prestador, se aplicará el régimen general del IVA).

Recomendación: La Mini Ventanilla Única entrará en vigor el 1 de enero de 2015, si bien los operadores podrán darse de alta en la misma a partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

(Recordar que en el Régimen interior de la Unión, se establecen unas serie de reglas para la determinación del estado de identificación).

Publicar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>