Factura Electrónica en el Sector Público

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

  

DEFINICIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA: La factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los mismos requisitos legales exigidos a la factura tradicional en papel.

OBLIGACIONES DIMANANTES DE LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE: La ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público ha sido creada con el fin de erradicar la morosidad en el sector público.

Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

La ley impulsa el uso de la factura electrónica mediante la obligación de su uso por parte de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en dicha ley. Además, crea el registro contable de facturas, lo que permite agilizar los procedimientos de pago a los proveedores y conocer con certeza las facturas pendientes de pago existentes.

FECHA A PARTIR DE LA CUAL ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: 15 de enero de 2015. A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local), deberán ser electrónicas y presentadas en sus puntos generales de entrada de facturas electrónicas.

¿PARA QUIÉN SERÁ OBLIGATORIO? Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada;
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria
  • Uniones temporales de empresas;
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

¿QUÉ ES FACe? El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) es la plataforma online que permite presentar facturas electrónicas ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, a través de un único punto. Además, está abierto a que otras Administraciones Públicas puedan adherirse al mismo.

FACe simplifica a los proveedores el proceso de remisión de facturas y permite consultar el estado de tramitación de las mismas. El formato de factura electrónica aceptado es Facturae.

MODO DE ENVIAR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: El envío de la factura electrónica se realiza a través de Internet. Los métodos más habituales son los siguientes:

  • A través del portal web del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas
  • Mediante la conexión automática entre el servicio de facturación electrónica del proveedor y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

El envío de la factura electrónica al Punto General de Entrada produce, automáticamente, su apunte en un registro electrónico administrativo, dotando a la presentación de su correspondiente asiento registral.

¿CÓMO SE FACTURA A TRAVÉS DE FACe?: A través de su web tecleando en el navegador https://www.face.gob.es/es/. En esta web se puede:

  • Enviar facturas a la Administración General del Estado u otras administraciones.
  • Consultar el estado de sus facturas.
  • Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria.
  • Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo permite también la conexión automática directa con FACe, de modo que no es necesario usar la web.
  • Obtener ayuda.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA PLATAFORMA FACe Y LA FACTURA ELECTRÓNICA:

http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face, o a través del correo: contacta.face@correo.gob.es, o a través de los canales de ayuda que puede encontrar en www.face.gob.es. En cuanto a la factura electrónica, encontrará más información en http://www.facturae.gob.es, y http://www.minhap.gob.es/ES/Servicios/Paginas/Facturaelectronica.aspx

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