Impuesto de Sucesiones Comunidad Autónoma de Canarias

La Ley 11/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 establece, a través de su Disposición Final tercera (D.F.3ª), la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009 de 29 de abril.

En concreto, a partir del día 1 de enero de 2016 los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II  de los previstos en el articulo 20.2 a) (descendientes y adoptados menores de veintiún años y descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes, y adoptantes) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.  (Articulo 24-ter)

Además, se establece que los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.  (Articulo 26-sexties).

En definitiva, con la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos señalada, se equipara la Comunidad Autónoma de Canarias a otras comunidades Autónomas del País que ya venían desde hace tiempo aplicando sobre este impuesto determinadas bonificaciones y exenciones, que suponían un agravio comparativo importante entre ciudadanos del mismo País.

 

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