Ley de Fomento de Emprendimiento de Autónomo y PYMES en Canarias

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las PYMES en CANARIAS

La presente ley será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad empresarial o profesional principal y tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la consecución de los fines de esta Ley, el Gobierno de Canarias realizará las siguientes actuaciones:

a) La consejería competente en materia de educación introducirá en los decretos de desarrollo curricular contenidos que fomenten el espíritu emprendedor y faciliten las capacidades y habilidades básicas para la creación de empresas.

b) Con el máximo respeto a la autonomía universitaria, promoverá con las universidades públicas que operan en Canarias, y especialmente con la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, convenios de colaboración para la consecución de objetivos.

c) Promoverá, directamente o a través de otros entes, la tutorización y la formación empresarial de los anteriores sujetos. Se prevé la formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos, así como la formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las PYMES.

d) En los procedimientos relativos a la puesta en marcha y funcionamiento de microempresas, PYMES y trabajadores autónomos, así como de sus actividades en las islas, reducirá las cargas administrativas y eliminará las superfluas. Se admitirá la declaración responsable o comunicación previa como medio de prueba por parte de los interesados. Se crearán ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor en todas las islas Canarias. Y se promoverá el uso de medios electrónicos.

e) Con carácter previo a cualquier nueva regulación o norma, realizará un informe de evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas.

Las personas emprendedoras que vayan a realizar su actividad como trabajador o trabajadora autónomo, y que hayan solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo Estatal la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, puedan disponer anticipadamente, si lo requieren, de la totalidad del importe de la prestación.

Para apoyar el emprendimiento, el Gobierno de Canarias pondrá en marcha subvenciones y fuentes de financiación, promoverá la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal, así como la inversión privada, estableciendo una línea de subvenciones, destinadas a su creación.

Se creará el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las PYMES Canarias, un órgano colegiado que asistirá a la comunidad autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento y de apoyo a los autónomos y las PYMES.

La presente Ley entrará en vigor el 04.10.2014. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Publicar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>