Ley de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo – Obligación de identificación y comprobación

A PARTIR DEL PRÓXIMO 06.11.2014, SERÁ OBLIGATORIA LA IDENTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS CLIENTES Y OPERACIONES QUE CUMPLAN UNOS DETERMINADOS REQUISITOS (LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO)

El próximo 06.11.2014 entrará en vigor la aplicación del umbral de identificación en operaciones ocasionales, regulada por el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por tanto, a partir del próximo 06.11.2014, los sujetos obligados por dicho Reglamento deberán identificar y comprobar, mediante documentos fehacientes, la identidad de las personas (físicas o jurídicas), con las que se pretenda establecer relaciones de negocios, intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, así como cuando se pretendan pagar premios de loterías y otros juegos de azar, cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros.

Pero, ¿qué se debe entender por relación de negocios y por operación ocasional?

La relación de negocio consiste en toda relación empresarial, profesional o comercial vinculada a la actividad profesional de las entidades contratantes, que se entabla con la pretensión de que perduren en el tiempo.

Se entiende que se trata de una operación ocasional, cuando la relación se entabla por una sola ocasión, o se realiza de forma accidental; es decir, que dicha relación no sea habitual.

Ejemplo de operación ocasional: Un cliente que solicita por primera vez los servicios de asesoramiento fiscal, sin que el montante de la factura por dichos servicios, sea igual o menor a 1.000 euros. Al ser ocasional, no sería necesario identificar y comprobar la identidad de dicho cliente.

Ejemplo de relación de negocios: Siguiendo con el ejemplo anterior, se entablaría una “relación de negocios” cuando dicho cliente, además del asesoramiento fiscal, nos solicitara la presentación continua de sus impuestos, creando con ello una relación de negocios perdurable en el tiempo; por tanto, en éste caso, existe la obligación de identificar y comprobar la identidad de dicho cliente, con independencia de la cuantía de la factura que se genere.

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