Medidas temporales en el Impuesto de Sociedades para el 2015

Sociedades Civiles

Para ejercicios iniciados a partir de 01.01.2015, todas las sociedades civiles con independencia de su objeto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del IS.

Libertad de amortización elementos nuevos activo material fijo

Para ejercicios iniciados a partir de 01.01.2015, las cantidades pendientes de aplicación por libertad de amortización de AFN vinculada a mantenimiento de empleo, se integrarán en la base imponible de aquellos contribuyentes que no tengan la consideración de ERD con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación, a la integración del deterioro por insolvencia de créditos y a la compensación de BIN´s.

Para ejercicios iniciados a partir de 01.01.2015, las cantidades pendientes de aplicación por libertad de amortización de AFN sin mantenimiento de empleo, se integrarán en la base imponible de aquellos contribuyentes que no tengan la consideración de ERD con el límite del 20% de la base imponible previa a su aplicación, a la integración del deterioro por insolvencia de créditos y a la compensación de BIN´s.

En el caso de sujetos pasivos que tengan cantidades pendientes de aplicar generadas, aplicarán el límite del 40% hasta que se agoten las cantidades pendientes generadas, entendiéndose aplicadas éstas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo periodo impositivo las cantidades pendientes no vinculadas a mantenimiento de empleo, hasta el importe de la diferencia entre el límite del 20% y las cantidades aplicadas en el periodo impositivo.

Estos mismos límites serán de aplicación a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras proyectos de inversión cuyo periodo de ejecución requiera de un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo y la puesta a disposición o funcionamiento.

Fondo de comercio financiero

Aplicable a:

1) Adquisiciones de participaciones en entidades residentes en la Unión Europea antes del 22.12.2007.

2) Adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la UE 22.12.2007 y 21.05.2011, siempre la adquisición confiera la mayoría de los derechos de voto y se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos a las combinaciones transfronterizas de empresas Porcentaje de deducción: 1% del valor de adquisición.

Inmovilizado intangible de vida útil indefinida

La deducción máxima para el inmovilizado intangible de vida útil indefinida distinto del fondo de comercio será del 2 % de su importe.

Contrato de arrendamiento financiero

Para contratos de AF cuyo periodo anual de duración se inicie en el ejercicio 2015, no se exigirá que el importe de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien deban permanecer igual o tener carácter creciente.

La parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien en este periodo no podrá exceder del 50% del coste de bien (bines muebles) ó 10% en caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Compensación de Bases Imponibles negativas

Para periodos iniciados dentro del año 2015, no se aplica la limitación a la compensación de las BIN´s en un 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

Compensación BIN´s Grandes empresas

Para contribuyentes con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015, la compensación de BIN´s estará sujeta a las siguientes limitaciones:

- Para entidades con cifra de negocios entre 20MM≤ INCN< 60MM, la compensación estará limitada al 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

- Para entidades con cifra de negocios >= 60MM, la compensación estará limitada al 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.

- No aplica la limitación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con acreedores no vinculados al contribuyente.

Imputación temporal de gastos generadores de DTA´s

Las dotaciones por deterioro de créditos por insolvencia de deudores y las aportaciones a dotaciones a sistemas de previsión social o prejubilación, generadores de créditos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible con el límite del 60% de la BI previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN´s.

Su integración está sometida a los límites establecidos en el apartado anterior para grandes empresas. Estos límites se aplicarán sobre la BI positiva previa a la integración de estas dotaciones y a la compensación de BIN´s.

Tipos de gravamen

Los tipos de gravamen para ejercicios iniciados a partir de 01.01.2015 serán los siguientes:

Tipo general de gravamen: 28 por ciento.

Tributarán al 25 %:

- Mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social; las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento; las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%); los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores; las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; los fondos de promoción de empleo; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. Empresas de reducida dimensión: Se mantendrá la escala de tributación según lo siguiente: Por la parte de la base imponible de 0 – 300.000 euros, al tipo del 25% y por la parte restante, al 28%.

- Microempresas: tributarán al tipo del 25%.

- Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: Tipo de gravamen del 33%.

- Empresas de nueva creación: tributarán al 15 % para el primer periodo impositivo y el siguiente en que genera base imponible positiva

Pagos fraccionados

Regulación que regirá para los periodos impositivos que se inicien dentro del ejercicio 2015:

  1. Modalidad de cálculo sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones: No hay cambios respecto a la regulación actual.
  2. Modalidad de cálculo sobre la parte de la base imponible del periodo respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado. El porcentaje a aplicar dependerá del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) y del tipo de gravamen general del Impuesto que asciende a 28% para 2015, de tal forma que:

- Con carácter general, el porcentaje del pago fraccionado asciende a 20% (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). El porcentaje para 2014 es del 21%.

Para entidades con un importe neto de cifra de negocios superior a 6 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de 2015 los porcentajes de pago fraccionado serán:

  • Entidades con un importe neto de cifra de negocios comprendido en el intervalo 6M< INCN< 10M, el porcentaje asciende a 20% (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). En 2014, es del 21%.
  • Entidades con un importe neto de cifra de negocios comprendido en el intervalo 10M≤ INCN< 20M, el porcentaje asciende a 21% (15/20 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). En 2014, asciende al 23%.
  • Entidades con un importe neto de cifra de negocios comprendido en el intervalo 20M≤ INCN< 60M, el porcentaje asciende a 24% (17/20 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). En 2014, supone el 26%.
  • Entidades con un importe neto de cifra de negocios comprendido en el intervalo INCN≥ 60M, el porcentaje asciende a 27% (19/20 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). En 2014, es del 29%.

Para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, el pago fraccionado será como mínimo del 12% (6% para entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos son rentas exentas por doble imposición según artículos 21 y 22 de la Ley) del resultado contable positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (2015), minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo.

Respecto a la base de cálculo de la presente modalidad, se mantiene, para 2015, lo dispuesto sobre la integración del 25% de los dividendos procedentes de entidades no residentes y el 100% de los dividendos de entidades residentes a los cuales resulte de aplicación la exención por doble imposición internacional y nacional.

Retenciones e Ingresos a cuenta

Para ejercicios iniciados a partir de 01.01.2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) (Retención de carácter general) del apartado 6 del artículo 128 de la Ley (Proyecto) será del 20 por ciento.

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