Modificación de la Base Imponible en el reglamento del I.V.A.

En la actualidad, existe la posibilidad de modificar la base imponible del I.V.A. en el supuesto de que la cuota repercutida no se haya cobrado, estableciendo una regulación especial cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.

Los requisitos cuyo cumplimiento condiciona la modificación de la base imponible son los siguientes:

- Expedición y remisión de las facturas rectificadas al destinatario (deberá expedirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal en el mismo plazo), y la acreditación por parte del sujeto pasivo de dicha remisión.

- Obligación del acreedor, a partir del 01.01.2014, de comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la Sede Electrónica de la AEAT, en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada.

El incumplimiento de los anteriores requisitos determinará la inadmisión de la modificación de la base imponible comunicada por el acreedor.
Para la correcta presentación de la comunicación del acreedor, se deberá tener en cuenta:

a) Previamente a la presentación de la comunicación, se deberá presentar a través del registro electrónico, mediante la opción “Aportar documentación complementaria”, lo siguiente:
– Copia de las facturas rectificadas.
– Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o certificado del Ente Público.

b) Al condicionar el Reglamento del I.V.A. la disminución de la base imponible a que el sujeto pasivo acredite la remisión de la factura al destinatario, y al registro de las operaciones en tiempo y forma, puede evitar que se requerida posteriormente su justificación si, además de la documentación indicada anteriormente, incluye la siguiente:
– Copia del libro registro de facturas expedidas correspondiente al período mensual o trimestral en que fue declarada la operación que ahora se modifica.
– Justificante de la remisión al deudor de las facturas rectificativas (mediante burofax, recibí del deudor, o acta de remisión notarial de documentos por correo, entre otras).

Una vez realizada la presentación de la documentación complementaria, se seleccionará el trámite de “presentación” – “presentación 2014”, a través del cual se cumplimentará el formulario 952 y se consignará en el apartado de “documentación adicional obligatoria” el número de registro generado con la presentación electrónica la documentación complementaria.

Por otra parte, también se establece la obligación del destinatario de las operaciones, cuando tenga la condición de empresario o profesional, de comunicar por vía electrónica, a través del formulario 952, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor y de consignar el importe total de las cuotas rectificativas.

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