Modificación Orden de 7 de octubre de 2.014

ORDEN de 7 de octubre de 2014, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2006, que regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden emitida por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, ha proveído nuevos requisitos a cumplir para hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se entenderá que una persona o entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado, si estuviera obligado, la declaración censal de comienzo de las actividades empresariales o profesionales a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración-resumen anual.

c) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como la declaración-resumen anual.

d) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como la declaración, o declaraciones, de operaciones accesorias al modelo de autoliquidación.

e) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la declaración-resumen anual.

f) Haber presentado la declaración exigida con carácter general en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) No tener deudas de naturaleza tributaria o sanciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

h) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.

Las circunstancias indicadas en las letras b), c), d) y e), se refieren a autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

Las certificaciones expedidas deberán indicar su carácter positivo o negativo:

  • Serán positivos cuando se cumplan la totalidad de las circunstancias previstas en el listado anterior; en este caso el certificado indicará genéricamente las circunstancias cumplidas y el carácter positivo de la certificación.
  • Serán negativos cuando no se cumplan todas o algunas de las circunstancias previstas en el apartado Uno anterior; en este supuesto la certificación indicará cuales son las obligaciones incumplidas.

La presente Orden entró en vigor el 18.10.2014.

Publicar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>