Modificaciones de la Ley General Tributaria

En el B.O.E. emitido en el día de hoy, se ha publicado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la cual reforma parcialmente la Ley General Tributaria.

Entre otras disposiciones, la referida modificación de la Ley General Tributaria, ha dispuesto las siguientes novedades legislativas:

- Autoriza a publicar listados de cuantos obligados tributarios sean deudores, o hayan sido sancionados, por cuantías superiores al millón de euros (1.000.000,00 €.-), en los casos en que el pago no hubiera sido abonado en el plazo otorgado para el cumplimiento voluntario, excepto si dichas deudas se encuentran aplazadas o suspendidas.

- Aumenta las potestades de comprobación e investigación. Se regula el derecho a realizar dichas comprobaciones en cuanto a las obligaciones tributarias derivadas de ejercicios prescritos, siempre que sean precisas, en relación con obligaciones dimanantes de otros ejercicios no prescritos. El plazo para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar, se establece en DIEZ (10) AÑOS.

- Aprueba el procedimiento dirigido a liquidar administrativamente deudas tributarias, aún en los casos en los que se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, adaptando el procedimiento recaudatorio de dichas deudas.

- Amplía y mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles.

- Configura una nueva infracción, en aras de combatir los comportamientos más novedosos y refinados de fraude fiscal, integrándose en la misma los posibles resultados materiales de la conducta del obligado, así como la desatención por parte del mismo de los criterios administrativos preexistentes que hubiesen determinado el carácter abusivo de actos o negocios sustantivamente iguales.

- Se fijan nuevos plazos para el procedimiento inspector, con un período más amplío pero limitando las causas de suspensión y se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

- Ámbito sancionador: se adapta la calificación de sujeto infractor en el ámbito de los grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal como consecuencia de la nueva configuración de dicho régimen realizada a través de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

- Libros registro: el retraso en la llevanza de dichos Libros, así como su suministro a través de medios telemáticos (sede electrónica de la AEAT), se tipifican como infracción.

- Modifica algunos aspectos de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Ley 23/2005 de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, así como la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

- Por último, añade algunas disposiciones a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, así como a la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Disposiciones Adicionales Novena y Décima).

 

Para cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Atentamente,

AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.

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