Nuevas deducciones anticipadas familiares en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Sujetos que pueden pedir el abono anticipado de la deducción:

- Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.

- Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos para solicitar el abono anticipado:

  1. Título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
  2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
  3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

Periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado:

Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Fecha de solicitud del pago anticipado:

Desde el día 7 de enero de 2015.

Solicitud del abono anticipado:

Desde el 7 de enero:

- Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H.

- Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013.

Desde el 3 de febrero:

- Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

Sujetos que pueden presentar el formulario 143:

- Los contribuyentes con derecho a la deducción.

- Los representantes voluntarios con poderes o facultades.

- Colaboradores sociales.

Tipos de solicitud de abono anticipado existen:

Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:

a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes con derecho a la deducción. El abono será mensualmente mediante transferencia bancaria al primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

Efectos de la presentación de una solicitud colectiva:

El cumplimiento de los requisitos exigidos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes.

Se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud como primer solicitante.

El primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.

Forma de la solicitud colectiva por todos los contribuyentes con derecho a deducción:

Sí. Puede ser presentada en primer lugar por un titular que cumpla en el momento de presentar la solicitud los requisitos exigidos, que será el primer solicitante, debiendo adherirse posteriormente el resto de los solicitantes, mediante el modelo 143, bien por Internet, por teléfono o predeclaración.

¿Se puede modificar el tipo de solicitud elegida durante el año natural?

No. Solamente en el mes de enero respecto de cada una de las deducciones.

Solicitud de abono anticipado por un colaborador social:

Se permite la presentación de una solicitud individual o colectiva de un tercero siempre que dicho colaborador esté dado de alta en los convenios que permitan realizar este trámite.

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social.

En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la misma en su nombre.

Consulta de solicitudes de abono anticipado por parte del colaborador social:

Puede ver la relación de solicitudes de un contribuyente que hayan sido presentadas por él. Podrá ver el detalle de una solicitud, los datos y el estado de tramitación.

Modificación de la solicitud de abono anticipado por parte del colaborador social:

Únicamente podrá modificar los datos básicos de la solicitud para corregir errores o comunicar alguna variación.

En caso de tener un ascendiente y un descendiente con discapacidad a cargo:

Se deben presentar dos solicitudes de abono anticipado: una por cada uno.

En caso de tener dos ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo:

Deberá presentarse una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.

Aportación en la solicitud del NIF de los ascendientes o descendientes:

Es necesario que tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud tengan NIF válido.

Comunicación de variaciones:

Cualquier variación que afecte al cobro anticipado, y el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, hará obligatoria la presentación del formulario 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la variación o incumplimiento de requisitos.

Variaciones que deben comunicarse:

Deberá utilizarse el modelo 143 para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de cualquiera de las deducciones.

b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones.

e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

f) Baja de algunos de los descendientes/ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes/ascendientes, o por perdida de condición de discapacitado.

g) Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo en el mes de enero de cada año).

Fecha de calificación del grado de discapacidad:

Reconocido el grado de discapacidad, tendrá efectos desde la fecha de su solicitud.

Fecha de efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa:

Una vez reconocido, tendrá efectos desde la fecha de solicitud o renovación.

Necesidad de certificado de discapacidad para personas con discapacidad que perciben una pensión reconocida por la Seguridad Social o por la entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez:

No, en estos casos no es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución del INSS.

Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad:

Tampoco es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. Podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución de Clases Pasivas.

Acreditación del grado de discapacidad, en incapacidad declarada judicialmente:

El grado de discapacidad podrá acreditarse a través de la sentencia que la declare.

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