Obligatoriedad de la notificación telemática de informes sobre producción, importación, exportación y uso de gases fluorados de efecto invernadero

GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

 Notificación de la producción, importación, exportación, uso como materia prima y destrucción de sustancias

A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada productor, importador y exportador que haya producido, importado o exportado una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero y gases, durante el año civil precedente notificará a la Comisión los datos específicos en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil.

A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que haya destruido durante el año civil precedente una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 1.000 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero y gases, notificará a la Comisión los datos específicos en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil.

A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que haya usado una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero como materia prima durante el año civil precedente notificará a la Comisión los datos específicos en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil.

A más tardar el 31 de marzo de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que haya comercializado una cantidad igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero y gases, contenidos en productos o aparatos, durante el año civil precedente notificará a la Comisión los datos específicos en relación con cada una de esas sustancias y ese año civil.

Cada importador de aparatos que comercialice aparatos precargados, en caso de que los hidrofluorocarburos contenidos en ellos no hayan sido comercializados en el mercado de la Unión antes de la carga del aparato, presentará a la Comisión un documento de verificación.

A más tardar el 30 de junio de 2015 y anualmente en lo sucesivo, cada empresa que deba notificar la comercialización de una cantidad igual o superior a 10.000 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos durante el año civil precedente deberá asegurarse, además, de que la exactitud de los datos sea verificada por un auditor independiente. Dicho auditor estará:

a) acreditado con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, o

b) acreditado para verificar estados financieros de acuerdo con la legislación del Estado miembro de que se trate.

La empresa deberá conservar el informe de verificación durante al menos cinco años. El informe de verificación se pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado y de la Comisión, previa solicitud.

TODOS LOS INFORMES ANTERIORES, exigidos en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) no 517/2014, SE PRESENTARÁN POR VÍA ELECTRÓNICA (TELEMÁTICA) utilizando la herramienta de notificación basada en el formato establecido en el anexo del Reglamento, puesta a disposición a tal fin en el sitio web de la Comisión Europea.

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