ORDEN de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica

La presente Orden, publicada el 05.01.2015, establece que por el titular de la consejería competente en materia de hacienda se aprobarán las normas necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico.

La oportunidad de crear, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un punto general de entrada de facturas electrónicas viene determinada, además de por los mandatos normativos indicados, por la conveniencia de optimizar las inversiones técnicas realizadas con cargo al presupuesto autonómico para el desarrollo de un punto de entrada propio, facilitar su integración con el sistema de gestión económico-financiera implantado, así como maximizar las posibilidades de verificación de datos y de información que ofrecerá el punto desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley estatal prevé la obligación del uso de la factura electrónica, a partir del 15.01.2015, en el caso de determinadas personificaciones jurídicas, si bien permite la exclusión de dicha obligación, por vía reglamentaria, respecto de las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior. La presente Orden, atendiendo a criterios de prudencia y con objeto de facilitar a los proveedores el acceso paulatino al nuevo sistema de facturación, acoge dicha exclusión, de forma que la presentación en tales casos por vía electrónica siga siendo voluntaria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por los órganos y entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo. Asimismo, se regula el procedimiento de tramitación electrónica de las facturas acreditativas de los gastos realizados por dichos entes.

Se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado con el acrónimo PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda, cuyo ámbito incluirá a los órganos y entidades señalados en el artículo siguiente.

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en la legislación básica estatal para los puntos generales de entrada de facturas electrónicas.

La presente Orden será de aplicación a los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo definido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, será de aplicación a los proveedores de bienes y servicios que se relacionen contractualmente con dichos órganos en los aspectos regulados en la misma.

Uso de la factura electrónica.

Para la válida aceptación y recepción de las facturas por medios electrónicos, los expedidores de las mismas tendrán que ajustar su remisión a las condiciones establecidas en esta Orden y en las especificaciones técnicas del programa informático habilitado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda para la presentación telemática de las facturas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Exclusión de la obligación de facturación electrónica.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada creado por esta Orden, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos de las facturas electrónicas.

Las facturas electrónicas a que se refiere la presente Orden se ajustarán al formato y firma electrónica establecidos con carácter básico en la legislación estatal.

Inscripción en el Registro de Facturas.

La válida presentación telemática de la factura electrónica conllevará la inscripción automática y sin más trámite de la misma en el Registro de Facturas del sector público autonómico de Canarias con presupuesto limitativo.

Consulta del estado de tramitación de la factura.

El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de tramitación de la factura.

Anulación de facturas.

Las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada podrán ser anuladas por el proveedor o presentador siempre que las mismas no hayan sido conformadas. La anulación deberá justificarse.

La anulación de la factura por el proveedor o presentador se anotará automáticamente en el

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 15.01.2015.

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