Pago de deudas de Seguridad Social con Tarjeta Bancaria

AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. recuerda a sus clientes que, autorizado desde su publicación en el BOE de fecha 17.03.2011, es posible la utilización de tarjetas, de débito o de crédito, como forma de pago de las deudas que mantengan con la Seguridad Social -en vía voluntaria, no ingresadas dentro del plazo reglamentario-, tanto por deudas en vía ejecutiva, como por deudas que hayan sido objeto de reclamación.

Esta forma de abono de deudas, ha vuelto a advertirse con la publicación en el BOE del pasado 14.01.2015, de una Resolución de 26.10.2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque deben apreciarse diferencias entre una y otra publicación.

Hasta ahora, el uso de las tarjetas bancarias como forma de pago de deudas con la Seguridad Social era aplicable únicamente para las deudas en vía ejecutiva, pero ya a partir del 15.01.2015, servirá para liquidar:

  • Deudas en vía ejecutiva.
  • Deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario
  • Deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

La Resolución de 26.10.2014 actualiza esta forma de pago, conforme al nuevo sistema de liquidación e ingreso de cuotas sociales. Además, así también se trata de facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones, mediante este medio de pago.

Por ello, debemos tener en cuenta, en esta materia, determinados requisitos. A saber:

  • El uso de la tarjeta requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en aras de que sea efectivo a la hora de extinguir deudas y liberar de responsabilidades.
  • El pago realizado mediante tarjeta debe expresar los datos que indique la TGSS según el tipo de ingreso. 

Así mismo, advertir que el pago tendrá efecto liberatorio en la fecha en que los fondos tengan entrada en las cuentas correspondientes.

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