Rendimientos Profesionales del Contribuyente a efectos del IVA

CONSIDERACIÓN COMO EMPRESARIO O PROFESIONAL, A EFECTOS DEL IVA, DE UN CONTRIBUYENTE CUYOS RENDIMIENTOS EN EL IRPF SON CALIFICADOS COMO PROFESIONALES (POR LA DEFINICIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 27.1 LIRPF)

Acorde a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos procedentes de una sociedad en cuyo capital participe el contribuyente, con motivo de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales:

-   Si el contribuyente se encuentre incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

-   Si está incluido en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

A la hora de calificar las actividades realizadas como actividades económicas, a efectos de la Directiva IVA, el tratamiento fiscal nacional de los ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante. De tal forma que:

a)    El rendimiento que obtiene un socio, calificado como actividad profesional en IRPF –basado en su inclusión en el RETA- no implica que sea sujeto pasivo del IVA de forma automática. Aún así, ello constituye un indicio que deberá tenerse en cuenta, a la vista de los requisitos exigidos por la Seguridad Social, para la inclusión en este régimen especial.

b)   Cuando un socio ordena por cuenta propia factores de producción, necesarios para desarrollar su actividad profesional:

-   Las prestaciones de servicios, realizadas por dicho socio a la sociedad, estarán sujetas al IVA.

-   A efectos de IVA, así como de IRPF, la calificación del socio como empresario o profesional, obligará a éste a darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debiendo presentar la correspondiente declaración censal.

-   Por último, dicho socio, estará obligado a emitir factura, como sujeto pasivo del IVA, por los servicios prestados a la sociedad (o a los clientes de ésta, en su caso), estando obligado así a presentar las autoliquidaciones que por dicho impuesto sean necesarias, según el artículo 164 de la Ley del IVA.

c)    Si la relación entre el socio y la sociedad es calificada como laboral –en el caso de que concurran las notas de dependencia y ajenidad-, los servicios que dicho socio preste a la sociedad, NO estarán sujetos al IVA, todo ello, según lo preceptuado en el artículo 7.5º de la Ley del IVA.

El socio tendrá la obligación de darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, al tener que, a efectos de IRPF, calificar sus rendimiento como “actividad económica”, debiendo cumplimentar las siguientes casillas del Modelo 036:

Apartado 4. Declaración de actividades y locales.- (casillas 400, 402, 403 y 404) y las correspondientes al apartado 4B) Lugar de realización de la actividad.

Apartado 6. Impuesto sobre el valor añadido (casilla 501, realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica)

Apartado 7. A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Casillas 608 o 609, según sea estimación directa normal o simplificada)

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