Resumen Ley contra Blanqueo de Capitales

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO IGUAL O SUPERIORES A 2.500 EUROS

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 euros en caso de que la persona física tenga su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional). Como prueba de ello deberá pedirse el pasaporte y guardar fotocopia del mismo.

OJO! Hablamos de OPERACIONES (totales) por importe igual o superior a 2.500 euros, por lo que debemos sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

MÉTODOS DE PAGO DE LOS 2.500 EUROS: Se entenderá por medios de pago EFECTIVO:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

OPERACIONES QUE NO SE PAGUEN EN EFECTIVO: Los intervinientes en estas operaciones, deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que no se hicieron en efectivo. También están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos requisitos anteriores no afectan a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

INFRACCIÓN: Cualquier incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo será considerado como tal, y los infractores serán, tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en los párrafos anteriores.

SANCIONES: Consisten en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN: La base será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, según los supuestos.

EXONERACIÓN: No habrá responsabilidad por infracción para el interviniente en la operación que DENUNCIE ante la AEAT, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del pago efectuado  incumpliendo la limitación, debiendo aportar también la siguiente información: operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente.

OJO: Si un interviniente (quien pague o reciba el pago) denuncia después de que el otro lo haya hecho, esa segunda denuncia se tendrá por no puesta. Si ambas denuncias se presentan a la vez, no exonerará de responsabilidad a ninguno de los intervinientes (hayan pagado o recibido dicho pago).

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