Resumen Modificaciones Ley IRPF y Ley IRNR

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

En el BOE divulgado el 20.11.2014, se ha publicado la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del IRPF, se aminora la carga tributaria soportada por los contribuyentes, especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. Adicionalmente, se adoptan medidas para estimular la generación de ahorro a largo plazo. Pero, al mismo tiempo, también se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían la base imponible del impuesto.

Dentro del conjunto de medidas señaladas en primer lugar, destaca:

a) La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria, para el ejercicio 2016. Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos.

 b) En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

 c) En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta tanto el concepto de mínimo personal y familiar, como su forma de integración en el Impuesto. En concreto, se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.

 d) Adicionalmente, se aprueban 3 nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos.

 e) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones (deducción compatible con la actual deducción por maternidad).

El efecto combinado de estas medidas permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales. Esta minoración de la tributación se trasladará al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que nuevamente se intensificará en el ejercicio 2016.

Para lograr el objetivo indicado, se aprueba, por una parte, una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos. Por otra, se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

En segundo lugar, para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro, se adoptan dos medidas complementarias: ajustar su tributación a tipos más moderados e incrementar la neutralidad en su tratamiento fiscal.

Para lograr el objetivo señalado, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.

Igualmente, se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones.

Por último, se han suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, avanzando los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.

En tercer lugar, se ha realizado una revisión general del Impuesto, adoptando medidas que supondrán una ampliación de la base imponible del mismo. En concreto:

a) Se han revisado la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa.

b) Adicionalmente, se minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

c) Para fomentar el ahorro previsional, se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza.

 d) Igualmente, se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes, en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera.

 e) Además, se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir del 2016, nuevos requisitos para su aplicación: tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.

 f) Por último, se han introducido otras medidas con las que se pretende mejorar el medio ambiente, reduciendo la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, o simplificar el impuesto, posponiendo al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones para adecuarlo al marco normativo comunitario.

En primer lugar, con la finalidad de dar una mayor claridad y favorecer las libertades de circulación recogidas en el Derecho de la Unión Europea, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

En segundo lugar, se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La finalidad de la modificación es favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, y va dirigida a los contribuyentes no residentes con bajos ingresos.

En tercer lugar, se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%, actualmente del 24,75%, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Además, se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación a los beneficios empresariales.

Entrada en vigor: Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

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