Aprobación del Modelo 586 y Modificación del Modelo 587 – Impuesto Gases Fluorados –

Orden de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación

Se ha aprobado el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».

En aras a una adecuada gestión del impuesto, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones, para lo cual se ha creado el nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determina los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

La presentación del modelo 586 se realizará mediante presentación electrónica por Internet.

Obligados a presentar el modelo 586: Fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas.

Plazos de presentación del modelo 586: Se efectuará durante los treinta (30) primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior. La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet.

Modificación de las claves de actividad del Impuesto, del modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación». Forma y procedimiento para su presentación: Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:

Grupo I. Contribuyentes:

GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados.

GV: Otros revendedores.

GG: Gestores de residuos.

Grupo II. Beneficiarios:

GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.

GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.

GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.

GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.

GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.

GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.

GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas».

 

Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el 06.03.2015.

 

Publicar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>