Nuevos requisitos, limitaciones y exclusiones para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, a partir del 01/01/2016.
El Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, ha modificado el Art. 32, RIRPF. Esta modificación será aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 28/11/2014), revisó el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto desde un punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este método, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.
Entre otras novedades tributarias, la modificación del sistema de tributación en el régimen de estimación objetiva o por módulos, determinó nuevas limitaciones en el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas.
El método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
2) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, 000,00 (1) euros anuales (250.000,00 € para los ejercicios 2016 y 2017).
A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000,00 (1) euros anuales (125.000,00 € para los ejercicios 2016 y 2017).
b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, 250.000,00 euros anuales.
Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos, desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (mismo grupo del IAE) y exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
3) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000,00 euros anuales (1) (250.000,00 € para los ejercicios 2016 y 2017).
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
(1) La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, estableciendo con carácter transitorio límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017. En concreto, para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000,00 y 75.000,00 euros, quedan fijadas en 250.000,00 y 125.000,00 euros, respectivamente, y la magnitud de 150.000,00 euros, queda fijada en 250.000,00 euros.
Igualmente, se modifica la disposición adicional trigésima sexta, actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016, de la Ley 35/2006, según la cual, “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”
Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).
Podemos concluir, por tanto, que permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que éstas últimas no superen los 250.000 euros anuales de ingresos y los 150.000 euros de gastos.