Obligación Registro Jornada de los Empleados

Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P., siempre atento a las novedades jurisprudenciales que pudieran afectarle a Ud. o su empresa, tiene a bien ofrecerles la siguiente información:

SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL OBLIGAN A TODAS LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS A IMPLANTAR UN REGISTRO DE JORNADA SOBRE TODOS SUS TRABAJADORES

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado dos (2) Sentencias, Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015 y la Sentencia núm. 25/2016 de 19 de febrero de 2016, según la cual las Empresas deben tener un registro diario de la jornada efectiva de sus trabajadores, a fin de poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, bien en el convenio colectivo de aplicación, bien en los acuerdos de Empresa.

Esta resolución garantiza el derecho de los trabajadores, en cuanto a que la implantación de dicho registro diario permitirá informar a la Representación Legal de los Trabajadores de las horas Extraordinarias realizadas.

Así, a efectos de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Pese a la referencia a dichas horas extraordinarias, la nueva doctrina de la Audiencia Nacional exige la existencia del registro de horario, aún en el supuesto que no se realicen horas extraordinarias en la empresa. Estos registros deben incluir las horas realizadas cada día por cada trabajador, entendiendo éste como el único medio para certificar si se supera la jornada máxima ordinaria o no.

Estas nuevas sentencias han supuesto un giro doctrinal, con respecto a materias de control de jornada y horarios, lo cual está motivando numerosas actuaciones de la Inspección de Trabajo para verificar dicho control-registro de jornada. De hecho, en el caso que ha dado lugar a la Sentencia del 19 de febrero, Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción contra la Empresa por incumplimiento en materia de tiempo de trabajo.

Por todo ello, desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. recomendamos encarecidamente a todas y cada una de las empresas que conforman nuestra distinguida clientela, la implantación de dicho registro de horario en sus dependencias, en aras de evitar posibles sanciones administrativas, por parte de la Inspección de Trabajo, organismo que ha iniciado controles al respecto en numerosas empresas radicadas en todo el territorio español.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

AB ECO

CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.

Fiscal – Legal – Laboral – Concursal – Auditoría

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