CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD
ORDEN de 4 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014. (En vigor desde el 11.07.2014)
Las Directrices Estratégicas Comunitarias en materia de cohesión configuran un marco orientativo para los Estados Miembros, y en su virtud, los programas en materia de cohesión deben canalizar los recursos hacia la promoción de la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento.
Así, las instituciones deben realizar acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas empresas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor.
Canarias debe considerar asimismo los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios: “la consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas y la solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución” así como el mandato que determina que “La Comunidad Autónoma de Canarias está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad”. Por tanto, la política económica del Gobierno de Canarias debe incentivar la creación de empresas en islas o municipios desfavorecidos por circunstancias diversas como factor correctivo a situaciones de desequilibrio (carácter de isla no capitalina, mayor tasa de desempleo, menor crecimiento económico…)
Para el cumplimiento de estos objetivos, la presente Orden regula las subvenciones a proyectos de pequeñas y medianas empresas en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad ha aprobado las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014, que se recogen en el Anexo.
Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto. En el caso de proyectos de empresas de nueva creación, estas han de generar empleo y en el resto de los proyectos, las empresas tendrán que contar con uno o más empleados (excluyendo de dicho cómputo a los trabajadores autónomos, socios de las personas jurídicas o empresarios individuales personas físicas).
Los puestos de trabajo de nueva creación estarán cubiertos con alguno de los tipos de contratos indicados a continuación:
- Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.
- Contratos indefinidos, por jornada completa y a tiempo parcial.
- Contratos de fijo discontinuo.
- Contratos para el fomento de la contratación indefinida.
- Contratos formativos: en prácticas y para la formación.
La empresa deberá mantener los puestos de trabajo de los proyectos de tipo A durante un periodo mínimo de dos años contados a partir del 31 de octubre de 2014.
Quedan excluidos para acceder a la condición de beneficiarios las asociaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica.
Se establece un máximo de dos proyectos por empresa.
Proyectos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A.
El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.
Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.
2. Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.
3. El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización.
Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención que corresponda y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.
Los proyectos iniciados antes de la solicitud no serán subvencionados.
El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de octubre de 2014, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales.
Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, a partir del próximo 26.07.2014.
Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
Las subvenciones se otorgarán mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.
El plazo máximo para resolver será de ocho meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, del próximo 26.07.2014.
Importe de la subvención.
El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
El límite máximo de subvención será de 60.000 euros y no superará el 50% de los gastos incentivables.
ORDEN de 4 de julio de 2014, por la que se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el año 2014
Aprobación del gasto
Se aprueba el gasto por importe total de dos millones (2.000.000,00) de euros con cargo a los Presupuestos, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Convocatoria
Se convoca para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas en los términos desarrollados en el anexo a la presente Orden. En el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, estas han de generar empleo, y en el resto de los proyectos, las empresas tendrán que contar con uno o más empleados.
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.