Calendario Laboral 2015.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 42/2014, de 15 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2.015, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

Fiestas de la Comunidad Autónoma: Tendrán durante el año 2.015 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 2 de abril, Jueves Santo.
  • 3 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 30 de mayo, Día de Canarias.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 2 de noviembre, lunes posterior a Todos los Santos.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

  • En el Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
  • En Fuerteventura: el 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
  • En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
  • En La Gomera: el 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
  • En Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.
  • En La Palma: el 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
  • En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.

Fiestas de ámbito local: Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2.015, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por el consejero o consejera de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

Días inhábiles:  Las fiestas laborales y de ámbito local señaladas, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.

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