CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO 42/2014, de 15 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2.015, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.
Fiestas de la Comunidad Autónoma: Tendrán durante el año 2.015 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre, lunes posterior a Todos los Santos.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
- En el Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
- En Fuerteventura: el 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
- En Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.
- En La Palma: el 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
- En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.
Fiestas de ámbito local: Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2.015, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por el consejero o consejera de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
Días inhábiles: Las fiestas laborales y de ámbito local señaladas, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.