Límite horario de Trabajadores Nocturnos con riesgos especiales

Desde AB ECO CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P., le ofrecemos a nuestra distinguida clientela las últimas novedades legislativas que pudieran afectarles. A saber:

 

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,

sobre jornadas especiales de trabajo,

en materia de trabajo nocturno

 

La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España el Dictamen Motivado 2014/4169, por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La base de este dictamen es la consideración de la Comisión Europea de que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, se añade en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción:

 «Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes:

  1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III. A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
  1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).».

Entrada en vigor:

El presente Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, entró en vigor el pasado día 30/7/2016.

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atentamente,

AB ECO

CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.

Fiscal – Legal – Laboral – Concursal – Auditoría

 

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