Modificación Reglamento Impuestos Especiales sobre los Gases Fluorados e IRPF

Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

En el BOE publicado el 22.12.2014, se ha divulgado la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo las modificaciones oportunas en la Ley de Impuestos Especiales al objeto de efectuar una mejor adaptación del Impuesto Especial sobre la Electricidad a lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de importación de los productos energéticos y de la electricidad.

Como consecuencia de dichas modificaciones, el Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo.

Todo ello obliga a una importante modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales. Así:

- Se suprimen determinadas obligaciones, tales como la de la llevanza de una contabilidad de existencias o del cumplimiento de las reglas relativas a las pérdidas en el transporte y distribución de energía eléctrica.

  • Se incorpora una nueva regulación del procedimiento para la aplicación de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción.
  • Se corrigen las referencias al mismo en diversos artículos reguladores de los impuestos especiales de fabricación.

Por otra parte, el real decreto incorpora modificaciones técnicas que afectan a los impuestos especiales de fabricación.

En cuanto a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, se homogeneiza el contenido de la memoria técnica a aportar por determinados usuarios de alcohol, se regula un procedimiento específico en el que se exime de determinadas obligaciones a quienes realizan procesos de depuración y recuperación de alcohol dentro del propio establecimiento donde haya sido utilizado dicho alcohol y pueda reutilizarse, y se amplía la regulación de la destrucción de productos alcohólicos cuando el alcohol de partida es «limpio» o totalmente desnaturalizado.

En cuanto a la Ley del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero:

Al objeto de desarrollar o completar los preceptos legales recogidos en dicha Ley, se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Una vez producida su entrada en vigor se hace necesario, por un lado, realizar determinados ajustes técnicos:

  • Regular la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto a los importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera.
  • Desarrollar reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de altas y bajas en el Registro territorial del Impuesto, estableciendo la documentación a aportar y demás obligaciones formales que deben cumplir aquellos que, teniendo la condición de revendedores, se den de baja en el citado registro, pasando de esta forma a operar como consumidores finales, y viceversa.

Este real decreto se completa con tres disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales:

- Se recogen los requisitos a cumplir por los titulares de establecimientos industriales y de laboratorios que deseen acogerse a determinados procedimientos de regeneración de alcohol.

- Respecto al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se regula el plazo para la inscripción en el Registro territorial del citado Impuesto para los importadores y adquirentes intracomunitarios de determinados productos que contengan dichos gases, así como el plazo para presentar las solicitudes de alta y baja en dicho registro durante el año 2015.

- Por último, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aclarar que las cantidades percibidas en concepto de dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen, seguirán estando exceptuados de retención a cuenta de dicho impuesto.

Entrada en vigor:

El presente real decreto entrará en vigor el día 01.01.2015.

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