Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (en vigor desde el 01.07.2014).

Actualmente, forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM), creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se trata de un impuesto estatal monofásico que grava las entregas de bienes producidos en las islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría definida por referencia a la nomenclatura del arancel aduanero común.

El AIEM constituye un elemento esencial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y es, a la vez, una medida específica en el ámbito de la política fiscal en el marco de las condiciones de aplicación del Derecho comunitario a las regiones ultraperiféricas.

El AIEM constituye un instrumento al servicio de los objetivos de desarrollo autónomo de los sectores productivos canarios y de la diversificación de la economía canaria como estrategia para enfrentar las desventajas que inciden negativamente en la producción industrial en las islas Canarias y que derivan de su situación ultraperiférica. A tal fin, el AIEM se aplica a una lista de productos industriales, para los que podrán contemplarse exenciones a favor de producciones locales que se consideran sensibles.

El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE autorizó nuevamente a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, exenciones o reducciones del AIEM a determinados productos fabricados en las islas Canarias. La presente ley materializa en el ordenamiento jurídico interno la autorización contenida en la citada Decisión del Consejo.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la capacidad normativa para establecer el ámbito objetivo de los productos cuya entrega o importación determine la realización del hecho imponible del AIEM; así como las exenciones en operaciones interiores y los tipos de gravamen.

En ejercicio de tales competencias, la presente ley establece, en su artículo 1, los bienes muebles corporales cuya entrega efectuada por empresarios están sujetas al AIEM, quedando sujeta tanto las entregas de esos bienes producidos por tales empresarios como la importación de los mismos.

Para que el AIEM cumpla su función, es necesario que se establezcan exenciones en operaciones interiores, aplicables a determinados productos fabricados en las islas Canarias.

Respecto de la regulación preexistente, se ha suprimido este beneficio respecto de aquellos productos para los cuales no existe actualmente un volumen de producción local significativo y se extiende el beneficio a nuevos productos que han alcanzado un volumen de producción local significativo.

En tercer lugar, se ha revisado la clasificación de los productos en las distintas categorías teniendo en cuenta las necesidades actuales del sector industrial considerado y el diferencial que se considera adecuado para que la medida sea efectiva.

La función del AIEM no solo se alcanza a través de la creación de exenciones, sino también modulando los tipos de gravamen aplicables a los distintos productos, y así SE establece para cada clase de bien mueble corporal el tipo proporcional del 5, del 10, del 15 o del 25%; así como el tipo específico correspondiente a los productos derivados del petróleo. En el caso de los cigarrillos, se establece un tipo mínimo de carácter específico.

La disposición adicional segunda habilita la modificación de determinados aspectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a través de las leyes de presupuestos generales.

 

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente Ley.

 

Exenciones en operaciones interiores.

1. Están exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias las siguientes entregas de combustibles:

a) El necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el necesario para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias.

b) El necesario para la captación de aguas superficiales, el alumbramiento de las subterráneas o para la producción industrial de agua.

c) El que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las islas Canarias.

2. Está exenta del arbitrio la entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios (cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares) que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. Se entenderá que los periódicos y revistas contienen única o fundamentalmente publicidad, cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

3. Está exenta del Arbitrio la entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos.

4. Está exenta del Arbitrio la entrega de los bienes muebles corporales relacionados en el anexo II de esta Ley.

 

Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo I de esta Ley, o por el tipo específico establecido en este para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes muebles corporales.

Cuando de la aplicación del tipo impositivo para los cigarrillos resultase una cuota tributaria inferior a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos, se aplicará, en lugar del tipo impositivo citado, un tipo impositivo de carácter específico de importe igual a 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

 

Habilitación.

Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación:

1. En el Impuesto General Indirecto Canario:

- Las exenciones en operaciones interiores.

- Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas.

- Los regímenes especiales.

2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias:

- Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible.

- Las exenciones en operaciones interiores.

- Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos.

- El régimen especial simplificado.

 

Entrega de artículos de alimentación específicos para celíacos.

En tanto el consejero competente en materia tributaria no determine el requisito o requisitos exigibles para la aplicación de la exención, la aplicación de la exención está condicionada a que el producto de alimentación se encuentre certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.

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