Principales Novedades del Régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC)

VIGENCIA.- Se ha ampliado el disfrute de los beneficios fiscales de la ZEC, hasta el año 2026.

EXTENSIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA ZEC A TODO EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO.- En cuanto a su ámbito geográfico, se ha eliminado la obligación de que las entidades ZEC que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías deban quedar localizadas en las áreas geográficas restringidas extendiéndose, por tanto, el ámbito geográfico de aplicación del régimen de la ZEC a todo el territorio de Canarias.

INCREMENTO DE LAS BASES IMPONIBLES.- Se ha incrementado el importe de la base imponible sobre el que puede aplicarse el tipo de gravamen espacial (4%), aumentando linealmente en función del número de empleos que se generen.

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Límite General de la Ayuda del Estado: En todo caso, la minoración de la cuota íntegra, como resultado de la aplicación del tipo del 4%, no podrá ser superior al 17,5% del importe neto de la cifra de negocio de la entidad ZEC, cuando ésta pertenezca al sector industrial, o al 10%, cuando la entidad ZEC pertenezca a otro sector.

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN TANTO PARA INVERSORES NACIONALES COMO EXTRANJEROS.- Se ha modificado el tratamiento de los dividendos o rentas obtenidas por participación en beneficios abonados por las entidades ZEC a sus socios residentes en el resto del territorio nacional evitando, de este modo, la doble imposición en igualdad de condiciones.

AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- Se ha extendido el listado de actividades susceptibles de ser desarrolladas por entidades ZEC, respondiendo con ello a un doble objetivo:

a) Completar ciclos productivos previstos parcialmente en la versión anterior del régimen, incluyendo la comercialización y distribución. Es el caso de los sectores audiovisual y de energías renovables.

b) Incorporar nuevas actividades, cuyo desarrollo en Canarias se considera estratégico, entre las que destacan las relacionadas con la mejor gestión de los recursos naturales o las diversificadoras de las principales industrias existentes en Canarias (reparación naval, centros asistenciales ligados a la salud, alto rendimiento deportivo, parques de atracciones o parques temáticos, como desarrollo de la industria turística canaria).

ÁMBITO SUBJETIVO.- En cuanto al ámbito subjetivo, se ha ampliado el ámbito de aplicación de la ZEC, abarcando junto a entidades de nueva creación, también sucursales creadas por empresas, que ya se encuentren en funcionamiento.

ELIMINACIÓN DE LOS LÍMITES A LA COMPATIBILIDAD CON LA RIC.- Además, se han suprimido las limitaciones que se establecían para permitir la materialización de la RIC, mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de la ZEC, facilitando así la compatibilidad indirecta entre ambos instrumentos.

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