Domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

 

ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria

 

El pasado viernes 19.12.2014, se divulgó la Orden de 10.12.2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por la Administración Tributaria Canaria.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan. El Reglamento General de Recaudación, especifica la domiciliación bancaria como uno de los medios de pago susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Para aquellos obligados tributarios que, deseando cumplir con sus obligaciones tributarias, no pueden hacer frente a las mismas por encontrarse transitoriamente con dificultades de tesorería, se contempla la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de las deudas tributarias en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario.

La Administración Tributaria Canaria actúa limitando los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El pago de las deudas cuya gestión tiene atribuida la ATC sólo puede realizarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, en las que uno de los posibles medios de pago es la domiciliación bancaria, que comporta una reducción de costes para el obligado tributario y para la propia Administración.

Con el fin de agilizar y facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago, la presente Orden extiende la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas para las que se ha concedido aplazamientos y fraccionamientos del pago por la Administración Tributaria Canaria, estableciéndose este medio de pago como obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos.

La aplicación de la domiciliación bancaria se extiende tanto a las deudas tributarias como no tributarias, pues respecto a las deudas de naturaleza no tributaria será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

En la Disposición final primera se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. No obstante, según la Disposición transitoria primera se permite a los obligados al pago solicitar voluntariamente como forma de pago la domiciliación bancaria para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden estén o no resueltas.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 01.01.2015.

No obstante, la utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas derivadas de autoliquidaciones periódicas sólo será exigible cuando éstas correspondan a períodos de liquidación posteriores al día 01.01.2015.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se asimila a autoliquidación periódica la autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario.

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