Habilitación de presentación telemática de nuevos Modelos Tributarios

Resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN)

Ha sido objeto de publicación en el B.O.E. del pasado 24.07.2015, la habilitación del procedimiento de pago a deudas procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) mediante el procedimiento, condiciones y especificaciones técnicas establecidas al efecto por la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24h).

Los Modelos Tributarios afectos por la presente Resolución, a los que será aplicable los pagos realizables a través de la Sede Electrónica de la AEAT, a partir del 1 de octubre de 2015, son los siguientes:

a) Modelo 002: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Voluntaria y ejecutiva.

b) Modelo 004: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Actas de inspección de conformidad.

c) Modelo 008: Documento de ingreso asociado a diligencias de embargo.

d) Modelo 010: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ingresos parciales o fuera de plazo.

e) Modelo 031: Liquidación Agencia Estatal de Administración Tributaria: Deudas de comercio exterior.

f) Modelo 032: Liquidación Régimen económico-fiscal de Canarias.

g) Modelo 060: Liquidación Delegación de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos.

h) Modelo 061: Liquidación Delegación de Hacienda: Cuota de derechos pasivos.

i) Modelo 069: Liquidación Delegación de Hacienda: Otros ingresos no tributarios.

 

Además, lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los pagos que se realicen a partir del 1 de octubre de 2015 a través de la Sede Electrónica de la AEAT y que correspondan a aquellos otros modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante cargo en cuenta de liquidaciones practicadas por la Administración, accesible desde el trámite de pago de impuestos, cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.

 

Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Atentamente,

AB ECO

CONSULTORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P.

Fiscal – Legal – Laboral – Concursal – Auditoría

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