Resumen Ley de Sociedades de Capital

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital

para la mejora del gobierno corporativo

 

Mediante el BOE divulgado el 04.12.2014, se ha publicado la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, la cual modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El buen gobierno corporativo es un factor esencial para la generación de valor en la empresa, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores.

El objetivo final es velar por el adecuado funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de las empresas españolas; generar confianza y transparencia; mejorar el control interno, y asegurarles la adecuada segregación de funciones, deberes y responsabilidades en las empresas.

MODIFICACIONES EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL:

Las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, pueden agruparse en 2 categorías: las referidas a la junta general de accionistas, y las referidas al consejo de administración.

  1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:
  • Se pretende reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial.
  • Se extiende la posibilidad de la junta de impartir instrucciones de gestión a todas las sociedades de capital, manteniendo la previsión de que los estatutos puedan limitarla.
  • Se amplían competencias de la junta general para reservar a su aprobación operaciones societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones estructurales.

- Derechos de minoría en las sociedades cotizadas: Se rebaja el umbral necesario para que los accionistas puedan ejercer sus derechos hasta el 3% del capital social y se establece en mil el número máximo de acciones que los estatutos podrán exigir para asistir a la junta general. Se trata de garantizar que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el nombramiento, reelección o separación de administradores y las modificaciones estatutarias, y que puedan emitir de forma diferenciada su voto.

- Se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés que en adelante pivotará sobre estos dos elementos:

  1. Establecer una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés (se propone generalizar a las sociedades anónimas la norma prevista para las sociedades de responsabilidad limitada).
  2. Presunción de infracción del interés social cuando el acuerdo social haya sido adoptado con el voto determinante del socio o de los socios incursos en un conflicto de interés.

Convocatoria y adopción de acuerdos de la Junta General: La Ley establece de forma expresa la forma de convocar, así como la adopción de acuerdos por mayoría simple.

Derecho de información de los accionistas: Para las sociedades cotizadas, se extiende el plazo en el que los accionistas pueden ejercitar el derecho de información previo a la junta general hasta 5 días antes de su celebración.

Impugnación de los acuerdos sociales: Se han adoptado ciertas cautelas en materia de vicios formales y de legitimación, para evitar abusos. Todos los casos de impugnación quedan bajo un régimen general de anulación, con plazo de caducidad de 1 año, salvo los acuerdos contrarios al orden público, que se reputan imprescriptibles. En el caso de las sociedades cotizadas, el plazo de caducidad baja a 3 meses.

Solo estarán legitimados para impugnar, aunque la Ley permite reducir esos umbrales:

  1. Sociedades no cotizadas: Accionistas que reúnan una participación de minoría del 1%.
  2. Sociedades cotizadas: Accionistas que reúnan una participación de minoría del 0,1%.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Un consejo de administración bien gestionado es fundamental para las empresas y, muy especialmente, para las sociedades cotizadas. Por tanto, se ha puesto el acento en regular:

  • La transparencia en los órganos de gobierno.
  • El tratamiento equitativo de todos los accionistas.
  • La gestión de los riesgos o la independencia, participación y profesionalización de los consejeros.
  • Facultades indelegables del consejo de administración: Decisiones que se corresponden con el núcleo esencial de la gestión y supervisión. El consejo deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

Medidas dirigidas a contribuir al correcto funcionamiento del consejo:

  • Obligación de los consejeros de asistir personalmente a las sesiones del consejo.
  • En caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo.
  • Garantía de que todos los consejeros recibirán con antelación suficiente el orden del día de la reunión y la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

Dos novedades sobre la composición del consejo de administración de las sociedades cotizadas, en cuanto al Presidente:

  1. Se contemplan de forma expresa sus funciones (ampliables por los estatutos y el reglamento del consejo).
  2. Cuando el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración deberá nombrar necesariamente un consejero coordinador entre los consejeros independientes que ejerza de contrapeso.
  3. Además, se regulan las funciones del secretario del consejo de administración, se definen las distintas categorías de consejeros, se limita el periodo máximo de mandato de éstos (no debe exceder de 4 años).
  4. d) El consejo de administración puede constituir comisiones especializadas, siendo obligatoria la existencia de una comisión de auditoría, compuestas únicamente por consejeros no ejecutivos, recayendo siempre la presidencia en un consejero independiente.

Remuneraciones de los administradores:

Sociedades de capital: La Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.

Sociedades cotizadas: Se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día. Corresponde al consejo de administración fijar la remuneración de cada uno de los consejeros.

Entrada en vigor: Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

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