Documento Único Electrónico para el cese y extinción de la actividad empresarial

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales

 

Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

El objetivo general es, por tanto, simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello favoreciendo, así, la llamada “segunda oportunidad de los empresarios”, mediante un sistema rápido y sencillo que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

Para ello, habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE). Hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.

Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, pudiéndose proceder a continuación a la realización de los siguientes trámites:

a) Elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores. El STT remitirá los datos de la sociedad y de los liquidadores al notario elegido por los socios.

b) Incorporación de los datos relativos a la escritura de disolución y nombramiento de liquidadores al DUE.

c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los datos recogidos en el DUE referentes a la autoliquidación del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de disolución, remitida electrónicamente por el notario autorizante.

d) Inscripción de la escritura de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente. A tal efecto, el STT remitirá junto con el DUE la copia autorizada electrónica de la escritura de disolución al Registro Mercantil Provincial correspondiente. En los supuestos de calificación negativa, la subsanación de defectos se realizará a través del STT.

e) Declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por dejar de ejercer todo tipo de actividades empresariales o profesionales.

Entrada en vigor: El presente Real Decreto entrará en vigor el próximo 16 de abril de 2016 (seis meses tras su publicación en el B.O.E.).

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